Libro LIBRO CUARTOTítulo TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO IISecc. Sección 3.ª De la causa de los contratos

Art. 1274

En vigor desde 16 ago 1889
En los contratos onerosos se entiende por causa, para cada parte contratante, la prestación o promesa de una cosa o servicio por la otra parte; en los remuneratorios, el servicio o beneficio que se remunera, y en los de pura beneficencia, la mera liberalidad del bienhechor.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/rd/1889/07/24/(1)#art-1274

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil