Libro LIBRO CUARTOTítulo TÍTULO ICapítulo CAPÍTULO IVSecc. Sección 4.ª De la confusión de derechos

Art. 1194

En vigor desde 16 ago 1889
La confusión no extingue la deuda mancomunada sino en la porción correspondiente al acreedor o deudor en quien concurran los dos conceptos.
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eli/es/rd/1889/07/24/(1)#art-1194

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