Libro LIBRO CUARTOTítulo TÍTULO ICapítulo CAPÍTULO IVSecc. Sección 3.ª De la condonación de la deuda

Art. 1189

En vigor desde 16 ago 1889
Siempre que el documento privado de donde resulte la deuda se hallare en poder del deudor, se presumirá que el acreedor lo entregó voluntariamente, a no ser que se pruebe lo contrario.
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eli/es/rd/1889/07/24/(1)#art-1189

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