Libro LIBRO CUARTO›Título TÍTULO I›Capítulo CAPÍTULO IV›Secc. Sección 5.ª De la compensación
Art. 1199
En vigor desde 16 ago 1889
Las deudas pagaderas en diferentes lugares pueden compensarse mediante indemnización de los gastos de transporte o cambio al lugar del pago.
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Proeli/es/rd/1889/07/24/(1)#art-1199