Libro LIBRO CUARTOTítulo TÍTULO ICapítulo CAPÍTULO IVSecc. Sección 5.ª De la compensación

Art. 1199

En vigor desde 16 ago 1889
Las deudas pagaderas en diferentes lugares pueden compensarse mediante indemnización de los gastos de transporte o cambio al lugar del pago.
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eli/es/rd/1889/07/24/(1)#art-1199

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