Art. 1194
Libro LIBRO CUARTOTítulo TÍTULO ICapítulo CAPÍTULO IVSecc. Sección 4.ª De la confusión de derechos

Art. 1194

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En vigor desde 16 ago 1889
La confusión no extingue la deuda mancomunada sino en la porción correspondiente al acreedor o deudor en quien concurran los dos conceptos.
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eli/es/rd/1889/07/24/(1)#art-1194