Libro LIBRO CUARTO›Título TÍTULO I›Capítulo CAPÍTULO IV›Secc. Sección 3.ª De la condonación de la deuda
Art. 1190
En vigor desde 16 ago 1889
La condonación de la deuda principal extinguirá las obligaciones accesorias; pero la de éstas dejará subsistente la primera.
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Proeli/es/rd/1889/07/24/(1)#art-1190