Libro LIBRO CUARTOTítulo TÍTULO ICapítulo CAPÍTULO IVSecc. Sección 3.ª De la condonación de la deuda

Art. 1190

En vigor desde 16 ago 1889
La condonación de la deuda principal extinguirá las obligaciones accesorias; pero la de éstas dejará subsistente la primera.
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eli/es/rd/1889/07/24/(1)#art-1190

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