Libro LIBRO CUARTOTítulo TÍTULO ICapítulo CAPÍTULO IVSecc. Sección 3.ª De la condonación de la deuda

Art. 1191

En vigor desde 16 ago 1889
Se presumirá remitida la obligación accesoria de prenda cuando la cosa pignorada, después de entregada al acreedor, se hallare en poder del deudor.
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eli/es/rd/1889/07/24/(1)#art-1191

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