Libro LIBRO CUARTOTítulo TÍTULO ICapítulo CAPÍTULO IVSecc. Sección 5.ª De la compensación

Art. 1197

En vigor desde 16 ago 1889
No obstante lo dispuesto en el artículo anterior, el fiador podrá oponer la compensación respecto de lo que el acreedor debiere a su deudor principal.
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eli/es/rd/1889/07/24/(1)#art-1197

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