Libro LIBRO CUARTOTítulo TÍTULO ICapítulo CAPÍTULO IVSecc. Sección 4.ª De la confusión de derechos

Art. 1193

En vigor desde 16 ago 1889
La confusión que recae en la persona del deudor o del acreedor principal, aprovecha a los fiadores. La que se realiza en cualquiera de éstos no extingue la obligación.
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eli/es/rd/1889/07/24/(1)#art-1193

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