Libro LIBRO CUARTO›Título TÍTULO I›Capítulo CAPÍTULO IV›Secc. Sección 4.ª De la confusión de derechos
Art. 1193
En vigor desde 16 ago 1889
La confusión que recae en la persona del deudor o del acreedor principal, aprovecha a los fiadores. La que se realiza en cualquiera de éstos no extingue la obligación.
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Proeli/es/rd/1889/07/24/(1)#art-1193