Capítulo CAPÍTULO IV

Art. 14

En vigor desde 8 nov 2015
1. Los prestadores obligados deberán cumplimentar por vía electrónica, antes del día 1 de abril de cada año natural, un informe de declaración en el que se indique la forma en que han dado cumplimiento a la obligación de financiación, sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado siguiente. 2. Los prestadores cuyo ejercicio social no coincida con el año natural podrán presentar su declaración tres meses después del cierre de su ejercicio y, en todo caso, antes del 31 de julio. 3. Para realizar el informe de declaración, los prestadores de servicios de comunicación audiovisual utilizarán el formulario que se adjunta como anexo I de este real decreto y que se encuentra en la página web de la sede electrónica de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia. 4. Tanto el informe de declaración como las informaciones adicionales requeridas tendrán carácter confidencial, sin que puedan ser utilizados para fines distintos de aquellos para los que se ha suministrado.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/rd/2015/10/30/988#art-14

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil