Capítulo CAPÍTULO IV

Art. 17

En vigor desde 8 nov 2015
Los prestadores obligados de servicios de titularidad privada cuyo ejercicio social no coincida con el año natural, según lo dispuesto en sus estatutos sociales, efectuarán el cómputo de la financiación realizada tomando como referencia el periodo comprendido entre el primero y el último día de su correspondiente ejercicio social.
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eli/es/rd/2015/10/30/988#art-17

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