Capítulo CAPÍTULO III

Art. 12

En vigor desde 8 nov 2015
En los supuestos de financiación de obras audiovisuales no cinematográficas sólo serán computables como costes o gastos de producción los relacionados directamente con la producción o con la adquisición de derechos de explotación.
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eli/es/rd/2015/10/30/988#art-12

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