Capítulo CAPÍTULO IV

Art. 19

En vigor desde 8 nov 2015
1. La acreditación de los gastos previstos en el artículo 8 se calculará de acuerdo con lo que disponen los artículos 42 y siguientes del Código de Comercio para las cuentas consolidadas. 2. En el caso de que la financiación anticipada en una obra concreta se realice a través de la filial del prestador o de cualquier empresa del grupo en los términos indicados en el artículo 9 y esta obligación de financiación anticipada exista en el país de origen de la matriz, se deberá presentar una declaración responsable donde se manifieste que la obra presentada no ha sido, a su vez, presentada en el mencionado país como financiación anticipada para cumplir con una obligación semejante.
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eli/es/rd/2015/10/30/988#art-19

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