Capítulo CAPÍTULO IV
Art. 18
En vigor desde 8 nov 2015
Los prestadores de servicios de comunicación audiovisual previstos en el artículo 3.3 deberán acreditar, adicionalmente, en el informe de declaración y mediante la certificación de una empresa de audiometría, el cumplimiento del requisito previsto en dicho artículo respecto al carácter temático para en cada uno de sus canales.
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Proeli/es/rd/2015/10/30/988#art-18