Capítulo CAPÍTULO IV

Art. 16

En vigor desde 8 nov 2015
1. En el informe de declaración previsto en el artículo 14, los prestadores obligados de servicios de titularidad privada acreditarán sus ingresos ante la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia mediante la presentación de la siguiente documentación: a) La presentación de las cuentas anuales debidamente auditadas, en aquellos casos en que sea necesario conforme a la normativa mercantil aplicable, y depositadas en el Registro Mercantil. b) La presentación de las cuentas anuales acompañadas de la acreditación fehaciente de su depósito en el correspondiente registro, de ser preceptivo dicho depósito o, en caso contrario, de la certificación del representante del operador correspondiente de haber aprobado las cuentas anuales conforme a la normativa aplicable en el país en cuestión, en caso de sociedades constituidas con arreglo a la ley distinta de la española. c) La presentación del desglose de los conceptos necesarios para determinar los ingresos computables. 2. El desglose de los conceptos necesarios para determinar los ingresos computables deberá cumplir alguna de las siguientes condiciones alternativamente: a) Ser conformado por una auditoría externa. b) Ser conformado por un experto independiente acreditado en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas. c) Ser conformado mediante un Informe de Procedimientos Acordados en el caso de los prestadores de servicios de comunicaciones electrónicas, que se realizará de acuerdo con el modelo del anexo II. 3. La Corporación Pública de Radio y Televisión Española acreditará sus ingresos mediante certificación del Consejo de Administración de la propia Corporación Radio Televisión Española, con igual nivel de desglose de ingresos que el requerido a los prestadores obligados de servicios de titularidad privada.
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eli/es/rd/2015/10/30/988#art-16

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