Capítulo CAPÍTULO III

Art. 11

En vigor desde 8 nov 2015
1. En los supuestos de financiación de películas cinematográficas sólo serán computables como costes o gastos de producción aquellos que determine la normativa del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte sobre reconocimiento de costes de las obras cinematográficas a efectos de la concesión de ayudas, siendo de aplicación los límites previstos en ésta, reconociéndose al prestador obligado el importe equivalente a su porcentaje de participación, de acuerdo con los datos obrantes en dicho Ministerio. 2. El reconocimiento de costes de una película cinematográfica será aplicable a partir de la fecha en que se haya recibido su notificación.
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eli/es/rd/2015/10/30/988#art-11

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