Capítulo CAPÍTULO III
Art. 16
En vigor desde 23 nov 2014
Cuando en la zona afectada por una circunscripción económica se esté aplicando una extensión de norma promovida por una organización o asociación de organizaciones de productores, en virtud del artículo 164 del Reglamento (CE) n.º 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, y del presente real decreto, o de una organización interprofesional, de conformidad con el citado reglamento o con la Ley 38/1994, de 30 de diciembre, reguladora de las organizaciones interprofesionales agroalimentarias, no podrán autorizarse en dichos ámbitos geográficos otras extensiones de normas que coincidan, sean contrarias, distorsionen o puedan distorsionar la aplicación de la que está ya autorizada, durante el periodo que dure dicha extensión.
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Proeli/es/rd/2014/11/21/969#art-16