Capítulo CAPÍTULO V
Art. 18
En vigor desde 23 nov 2014
Todas las entregas de tabaco crudo que tengan lugar en España, entre las fases de producción primaria y de primera transformación, serán objeto de un contrato por escrito entre las partes, de conformidad con lo establecido en el artículo 168 del Reglamento (CE) n.º 1308/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013 y en el presente capítulo.
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Proeli/es/rd/2014/11/21/969#art-18