Capítulo CAPÍTULO II

Art. Disposición transitoria

En vigor desde 29 jul 1989
En tanto no entre en funcionaramiento el Sistema de Interconexión Bursátil será de aplicación lo previsto en el artículo 4 del presente Real Decreto a los costes y recargos repercutidos por los órganos de gestión del mercado continuo intercontectado.
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eli/es/rd/1989/07/28/949#disposicion-transitoria

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