Art. 4

En vigor desde 29 jul 1989
Las Sociedades y Agencias de Valores podrán repercutir costes y recargos derivados de la prestación de servicios por las Sociedades Rectoras de las Bolsas, por el Servicio de Compensación y Liquidación de Valores o por la Sociedad de Bolsas. Las citadas repercusiones deberán ajustarse a tarifas previamente comunicadas a la Comisión Nacional del Mercado de Valores y hechas públicas. Las cantidades efectivamente repercutidas a los clientes se expresarán, en conceptos separados y con términos claramente comprensible, en el recibo que obligatoriamente habrán de entregar a los mismos.
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eli/es/rd/1989/07/28/949#art-4

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