Art. Disposición transitoria
Capítulo CAPÍTULO II

Art. Disposición transitoria

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En vigor desde 29 jul 1989
En tanto no entre en funcionaramiento el Sistema de Interconexión Bursátil será de aplicación lo previsto en el artículo 4 del presente Real Decreto a los costes y recargos repercutidos por los órganos de gestión del mercado continuo intercontectado.
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eli/es/rd/1989/07/28/949#disposicion-transitoria