Art. 5
En vigor desde 29 jul 1989
El incumplimiento de lo dispuesto en el presente Real Decreto será sancionado de acuerdo con lo previsto en el capítulo II del título VIII de la Ley 24/1988, de 28 de julio, del Mercado de Valores.
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Proeli/es/rd/1989/07/28/949#art-5