Capítulo CAPÍTULO II

Art. 6

En vigor desde 29 jul 1989
1. A efecto de su toma de posesión y de la constitución de los Colegios respecivos, los miembros del Cuerpo de Corredores de Comercio Colegiados a los que se refiere este capítulo deberán cumplimentar, en cuanto no se oponga a lo previsto en el mismo, lo dispuesto en el Reglamento Colegial y Corporativo de los Corredores de Comercio Colegiados. 2. Lo previsto en este capítulo se entiende sin perjuicio de las competencias que corresponden a las Comunidades Autónomas afectadas.
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eli/es/rd/1989/07/28/949#art-6

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