Capítulo CAPÍTULO II

Art. 8

En vigor desde 29 jul 1989
1. Acto seguido de la toma de posesión, los Corredores de Madrid, Barcelona y Bilbao se constituirán en Colegios Profesionales, procediendo a elegir las respectivas Juntas Sindicales de acuerdo con lo previsto en el Reglamento colegial y Corporativo de las Corredores de Comercio Colegiados. 2. La constitución, traslado o ampliación de las fianzas por quienes obtengan nombramiento para las plazas de Madrid, Barcelona y Bilbao deberá realizarse en la misma fecha de la toma de posesión, en la forma y cuantía prevista en el expresado Reglamento Colegial y Corporativo, si bien quedarán provisionalmente a disposición del Consejo General de los Colegios Oficiales de Corredores de Comercio, el cual las pondrá a disposición de las Juntas Sindicales respectivas tan pronto los Colegios dispongan de la organización adecuada.
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eli/es/rd/1989/07/28/949#art-8

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