Capítulo CAPÍTULO II

Art. Disposición final segunda

En vigor desde 29 jul 1989
El presente Real Decreto entrará en vigor el 29 de julio de 1989.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/rd/1989/07/28/949#disposicion-final-segunda

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil