Capítulo CAPÍTULO II
Art. Disposición final segunda
En vigor desde 29 jul 1989
El presente Real Decreto entrará en vigor el 29 de julio de 1989.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es/rd/1989/07/28/949#disposicion-final-segunda