Capítulo CAPÍTULO IV

Art. 18

En vigor desde 1 sept 2010
Los espacios y equipamientos mínimos necesarios para el desarrollo de las enseñanzas de los ciclos de grado medio en buceo deportivo con escafandra autónoma son los establecidos en el anexo VI A y VI B.
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eli/es/rd/2010/07/23/932#art-18

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