Capítulo CAPÍTULO V

Art. 21

En vigor desde 1 sept 2010
1. Para acceder al ciclo inicial de grado medio en buceo deportivo con escafandra autónoma será necesario superar la prueba de carácter específico que se establece en el anexo VII. 2. Los participantes en la prueba de carácter específico deberán acreditar el título de aptitud de buceador de primera clase, de acuerdo a lo establecido por el Decreto 2055/1969, de 25 de septiembre, o certificaciones declaradas equivalentes por cualquiera de las comunidades autónomas que tengan transferida la competencia en la expedición de títulos de buceo deportivo. 3. La prueba de carácter específico del ciclo inicial de grado medio en buceo deportivo con escafandra autónoma acredita la competencia profesional de «Dominar las técnicas para realizar inmersiones utilizando un sistema de buceo deportivo con escafandra autónoma (SBA) y/o un sistema semiautónomo (SBSA), respirando aire o nitrox, hasta una presión máxima de 5 atmósferas para acompañar a un buceador deportivo durante una inmersión e intervenir realizando su rescate en el caso de que un incidente ponga en peligro su vida», recogida en el artículo 8 del presente Real Decreto, y que en el título se le asigna una carga horaria de formación de 240 horas sobre la duración total del citado ciclo inicial. 4. Para la superación de las pruebas de carácter específico será necesaria la evaluación positiva en la totalidad de los criterios de evaluación descritos en las mismas. Redactado el apartado 3 conforme a la corrección de errores publicada en BOE núm. 244, de 8 de octubre de 2010. Ref. BOE-A-2010-15358
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eli/es/rd/2010/07/23/932#art-21

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