Capítulo CAPÍTULO IV

Art. 15

En vigor desde 1 sept 2010
1. Para impartir los módulos del bloque común y los contenidos relacionados con los resultados de aprendizaje de carácter conceptual de los módulos del bloque específico, de los ciclos inicial y final de grado medio en buceo deportivo con escafandra autónoma, la relación profesor/ alumno será de 1/30. 2. Para impartir los contenidos relacionados con los resultados de aprendizaje de carácter procedimental de los módulos del bloque específico de los ciclos inicial y final de grado medio en buceo deportivo con escafandra autónoma, la relación profesor/alumno será la recogida en el anexo IV.
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eli/es/rd/2010/07/23/932#art-15

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