Capítulo CAPÍTULO IV
Art. 14
En vigor desde 22 jul 2026
1. El ciclo inicial y final de grado medio de buceo deportivo con escafandra autónoma se estructuran en módulos, agrupados en bloque común y bloque específico.
2. Los módulos de enseñanza deportiva del ciclo inicial de grado medio de Buceo deportivo con escafandra autónoma son los que a continuación se relacionan:
a) Módulos del bloque común:
MED-C101. Bases del comportamiento deportivo.
MED-C102. Primeros auxilios.
MED-C104. Organización deportiva.
MED-C105. Actividad físico-deportiva para personas con discapacidad.
b) Módulos del bloque específico:
MED-ASBD102-Entorno natural del buceo deportivo.
MED-ASBD103-Organización de actividades de descubrimiento y conducción de buceo deportivo.
MED-ASBD104-Conducción subacuática.
MED-ASBD105-Formación práctica.
3. Los módulos de enseñanza deportiva del ciclo final de grado medio de buceo deportivo con escafandra autónoma son los que a continuación se relacionan:
a) Módulos del bloque común:
MED-C201. Bases del aprendizaje deportivo.
MED-C202. Bases del entrenamiento deportivo.
MED-C204. Organización y legislación deportiva.
MED-C205. Deporte y género.
MED-C206. Iniciación deportiva para personas con discapacidad.
b) Módulos del bloque específico:
MED-ASBD201-Escuela de buceo deportivo.
MED-ASBD202-Programación de la formación en el buceo deportivo.
MED-ASBD203-Instrucción en el nivel básico del buceo deportivo.
MED-ASBD204-Instrucción en el nivel avanzado de buceo deportivo.
MED-ASBD205- Seguridad en los cursos de buceo deportivo.
MED-ASBD206- Preparación física del buceador deportivo.
MED-ASBD207- Formación práctica.
4. La distribución horaria de las enseñanzas mínimas de los ciclos inicial y final de buceo deportivo con escafandra autónoma se establece en el anexo I.
5. Los objetivos generales y los módulos de enseñanza deportiva de los ciclos inicial y final de grado medio de buceo deportivo con escafandra autónoma quedan desarrollados en los anexos II y III del presente Real Decreto.
Se modifica la letra a) de los apartados 2 y 3 por el .1 y 2 del Real Decreto 534/2026, de 30 de junio. Ref. BOE-A-2026-14332
Tus anotaciones
Proeli/es/rd/2010/07/23/932#art-14