Capítulo CAPÍTULO IV

Art. 14

En vigor desde 22 jul 2026
1. El ciclo inicial y final de grado medio de buceo deportivo con escafandra autónoma se estructuran en módulos, agrupados en bloque común y bloque específico. 2. Los módulos de enseñanza deportiva del ciclo inicial de grado medio de Buceo deportivo con escafandra autónoma son los que a continuación se relacionan: a) Módulos del bloque común: MED-C101. Bases del comportamiento deportivo. MED-C102. Primeros auxilios. MED-C104. Organización deportiva. MED-C105. Actividad físico-deportiva para personas con discapacidad. b) Módulos del bloque específico: MED-ASBD102-Entorno natural del buceo deportivo. MED-ASBD103-Organización de actividades de descubrimiento y conducción de buceo deportivo. MED-ASBD104-Conducción subacuática. MED-ASBD105-Formación práctica. 3. Los módulos de enseñanza deportiva del ciclo final de grado medio de buceo deportivo con escafandra autónoma son los que a continuación se relacionan: a) Módulos del bloque común: MED-C201. Bases del aprendizaje deportivo. MED-C202. Bases del entrenamiento deportivo. MED-C204. Organización y legislación deportiva. MED-C205. Deporte y género. MED-C206. Iniciación deportiva para personas con discapacidad. b) Módulos del bloque específico: MED-ASBD201-Escuela de buceo deportivo. MED-ASBD202-Programación de la formación en el buceo deportivo. MED-ASBD203-Instrucción en el nivel básico del buceo deportivo. MED-ASBD204-Instrucción en el nivel avanzado de buceo deportivo. MED-ASBD205- Seguridad en los cursos de buceo deportivo. MED-ASBD206- Preparación física del buceador deportivo. MED-ASBD207- Formación práctica. 4. La distribución horaria de las enseñanzas mínimas de los ciclos inicial y final de buceo deportivo con escafandra autónoma se establece en el anexo I. 5. Los objetivos generales y los módulos de enseñanza deportiva de los ciclos inicial y final de grado medio de buceo deportivo con escafandra autónoma quedan desarrollados en los anexos II y III del presente Real Decreto. Se modifica la letra a) de los apartados 2 y 3 por el .1 y 2 del Real Decreto 534/2026, de 30 de junio. Ref. BOE-A-2026-14332

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eli/es/rd/2010/07/23/932#art-14

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