Capítulo CAPÍTULO IV
Art. 17
En vigor desde 1 sept 2010
Las Administraciones educativas establecerán los currículos correspondientes respetando lo establecido en este Real Decreto y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 16 del Real Decreto 1363/2007, de 24 de octubre, por el que se establece la ordenación general de las enseñanzas deportivas de régimen especial.
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Proeli/es/rd/2010/07/23/932#art-17