Capítulo CAPÍTULO V

Art. 23

En vigor desde 1 sept 2010
Estarán exentos de superar la prueba de carácter específico que se establece para tener acceso al ciclo inicial de grado medio en buceo deportivo con escafandra autónoma aquellos deportistas que acrediten: a) La condición de deportista de alto nivel en la modalidad de buceo deportivo con escafandra autónoma. en las condiciones que establece el Real Decreto 971/2007, de 13 de julio, sobre deportista de alto nivel y alto rendimiento. b) La calificación de deportista de alto rendimiento o equivalente en la modalidad de Buceo Deportivo con Escafandra Autónoma, establecida por las Comunidades Autónomas de acuerdo con su normativa. c) Aquellos que estén en posesión del certificado federativo de Buceador tres estrellas, expedido por la Federación Española de Actividades Subacuáticas.
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eli/es/rd/2010/07/23/932#art-23

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