Capítulo CAPÍTULO III

Art. 13

En vigor desde 1 sept 2010
1. Desarrolla su actividad profesional tanto en el ámbito público, ya sea la Administración General del Estado, las administraciones autonómicas o locales, como en entidades de carácter privado, ya sean grandes, medianas o pequeñas empresas, en patronatos deportivos, entidades deportivas municipales, federaciones y clubes deportivos y sociales, centros turísticos o escuelas de buceo, centros educativos, empresas de servicios de actividades extraescolares, que ofrezcan bautismos de buceo, cursos para la obtención de títulos de buceador deportivo y excursiones para realizar inmersiones hasta 5 atmósferas de presión. 2. Las ocupaciones y puestos de trabajo más relevantes para estos profesionales son las siguientes: a) Instructor de buceo. b) Coordinador de actividades de centro turístico de buceo. c) Jefe de estudios de escuela de buceo.
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eli/es/rd/2010/07/23/932#art-13

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