Capítulo CAPÍTULO IV

Art. 16

En vigor desde 1 sept 2010
Para iniciar los módulos de formación práctica de los ciclos inicial y final de grado medio en buceo deportivo con escafandra autónoma, será necesario haber superado con anterioridad los módulos de enseñanza deportiva que se establecen en el anexo V.
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eli/es/rd/2010/07/23/932#art-16

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