Capítulo CAPÍTULO V

Art. 20

En vigor desde 1 sept 2010
Se podrá acceder a las enseñanzas del ciclo inicial de grado medio en buceo deportivo con escafandra autónoma, sin el título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria, siempre que el aspirante reúna los requisitos específicos establecidos, acredite los méritos deportivos que se establezcan en el presente Real Decreto, y además cumpla las condiciones de edad y supere la prueba correspondiente conforme al artículo 31.1.a) del Real Decreto 1363/2007, de 24 de octubre, por el que se establece la ordenación general de las enseñanzas deportivas de régimen especial.
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eli/es/rd/2010/07/23/932#art-20

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