Capítulo CAPÍTULO IVSecc. Sección 1.ª Funcionamiento

Art. 17

En vigor desde 12 jun 2012
El Pleno del Consejo de Personal estará integrado por la totalidad de sus miembros, bajo la dirección del presidente, asistido por el secretario permanente y ajustará su régimen de trabajo a las normas contenidas en este capítulo.
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eli/es/rd/2012/06/08/910#art-17

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