Capítulo CAPÍTULO IISecc. Sección 5.ª Procedimiento electoral de la Presidencia y miembros de la Junta de Gobierno

Art. 20

En vigor desde 26 oct 2014
1. Convocada la Asamblea prevista en el artículo 19.1 de los presentes Estatutos, el día de la celebración de la misma, se constituirá una mesa electoral integrada por tres miembros que serán elegidos por sorteo de entre los integrantes de la Asamblea. Las candidaturas presentadas podrán designar un interventor. 2. El voto será secreto, y se admitirá la representación prevista en el artículo 8 de los presentes Estatutos. 3. La votación se efectuará por orden alfabético de los Colegios. Cada miembro de la Asamblea podrá depositar tantas papeletas como correspondan a la representación de su colegio. 4. Las personas electoras podrán votar una sola de las candidaturas presentadas. 5. Concluida la votación la Mesa Electoral efectuará el recuento de los votos. La candidatura que obtenga más votos será proclamada por la Asamblea del Consejo General. 6. Proclamado el resultado del escrutinio, los cargos elegidos tomarán inmediata posesión ante la Asamblea General. 7. En el caso de presentación de una única candidatura, se convocará la Asamblea General en los términos previstos en este artículo a los efectos de la proclamación y toma de posesión de los cargos.
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eli/es/rd/2014/10/10/877#art-20

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