Capítulo CAPÍTULO IISecc. Sección 5.ª Procedimiento electoral de la Presidencia y miembros de la Junta de Gobierno

Art. 18

En vigor desde 26 oct 2014
1. Las personas colegiadas que, reuniendo los requisitos establecidos en los apartados 1 y 2 del artículo 16 de los presentes Estatutos, pretendan acceder al cargo de la Presidencia del Consejo General remitirán sus candidaturas en el plazo de treinta días hábiles, contados a partir de la fecha de convocatoria de las elecciones, a la Secretaría General del Consejo General por conducto de los Colegios Oficiales. En dichas candidaturas constarán el nombre y apellidos de la persona candidata, siendo acompañadas del currículum vítae de la misma y del programa de trabajo. 2. Las candidaturas a Vicepresidencia, Secretaria General, Tesorería y Vocales serán cerradas y bloqueadas, y en ellas constarán nombre y apellidos de persona candidata y asignación de los respectivos cargos. Las candidaturas serán acompañadas del currículum vítae de cada una de ellas y su correspondiente programa de trabajo. Cada candidatura incluirá el nombre de dos suplentes que deberán reunir los mismos requisitos establecidos para las personas candidatas. 3. La Junta de Gobierno del Consejo General admitirá las candidaturas para los cargos mencionados en el apartado 2 de este artículo, remitidas a la Secretaría General del mismo, por conducto de los Colegios Oficiales, en el plazo de treinta días hábiles desde la fecha de la convocatoria de las elecciones. 4. En los cinco días siguientes a la finalización del plazo para la presentación de las candidaturas a los cargos de la Presidencia y de los restantes cargos de la Junta de Gobierno señalados en el apartado 2 del presente artículo, la Junta de Gobierno del Consejo General comunicará a los Colegios por cualquier medio, incluso electrónico, fehaciente, las candidaturas que reúnan los requisitos exigidos en el artículo 16 de los presentes Estatutos, estableciéndose un plazo de dos días para la subsanación, en su caso, de las irregularidades detectadas en las mismas. Subsanadas dichas irregularidades, se procederá a la proclamación de las respectivas candidaturas. 5. Los Colegios que quisieren formular reclamaciones contra las respectivas listas de candidaturas habrán de presentarlas dentro de los cinco días siguientes a su comunicación por el Consejo General. La Junta de Gobierno del Colegio remitirá las reclamaciones al Consejo General, cuya Junta de Gobierno las resolverá dentro de los siete días siguientes a su recepción, remitiendo a los Colegios las listas definitivas.
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eli/es/rd/2014/10/10/877#art-18

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