Capítulo CAPÍTULO IIISecc. Sección 1.ª Ámbito de la Jurisdicción disciplinaria y tipificación de las infracciones y sanciones

Art. 25

En vigor desde 26 oct 2014
1. Corresponde a la Junta de Gobierno del Consejo General el ejercicio de la potestad disciplinaria respecto de los miembros de las Juntas de Gobierno de los Colegios Oficiales, cuando no se disponga otra cosa en la normativa autonómica en materia de Colegios Profesionales. 2. La Asamblea General ejercerá la potestad disciplinaria sobre los miembros de todos los órganos integrantes del Consejo General.
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eli/es/rd/2014/10/10/877#art-25

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