Capítulo CAPÍTULO II›Secc. Sección 4.ª De la Presidencia
Art. 15
En vigor desde 26 oct 2014
Corresponden a la Presidencia las siguientes funciones:
a) Representar al Consejo General y, en los ámbitos estatal e internacional, a toda la organización colegial.
b) Convocar y presidir todas las reuniones de la Asamblea General y de la Junta de Gobierno, dirigiendo y ordenando el desarrollo de las mismas.
c) Nombrar las Comisiones necesarias para el mejor despacho de los asuntos de interés de la Asamblea General cuando ésta la delegue en la Presidencia.
d) Asignar a los miembros de la Junta de Gobierno funciones que no se hallen estatutariamente previstas.
e) Visar los libramientos y certificaciones que sean expedidos por el Secretario general.
f) Dirimir con voto de calidad los empates que se produzcan en las votaciones de la Junta de Gobierno o de la Asamblea General.
g) Autorizar con su firma los informes y comunicaciones que se emitan por parte de la Junta de Gobierno o por la Comisión Permanente y las cuentas bancarias y depósitos que se abran a nombre del Consejo General; otorgar poderes generales o especiales para pleitos, con capacidad para absolver posiciones y de representación en nombre del Consejo General y, en general, cualquier actuación de representación de los órganos colegiales de los que ejerza la Presidencia y, en concreto:
En materia económica y sin exclusión alguna, realizar toda clase de actos de disposición y de gravamen, respecto al patrimonio propio del Consejo y, en especial:
1. Administrar bienes;
2. Pagar y cobrar cantidades;
3. Hacer efectivos libramientos, dar o aceptar bienes en o para pago;
4. Otorgar transacciones, compromisos y renuncias;
5. Comprar, vender, retraer y permutar, pura o condicionalmente con precio confesado o aplazado, o pagado al contado, toda clase de bienes, muebles e inmuebles, derechos reales y personales;
6. Disolver comunidades de bienes y condominios, declarar obras nuevas, mejoras, excesos de cabida;
7. Constituir, aceptar, dividir, enajenar, gravar, redimir y extinguir usufructos, servidumbres, opciones y arrendamientos inscribibles y demás derechos reales, ejercitando todas las facultades derivadas de los mismos;
8. Constituir hipotecas;
9. Tomar parte en concursos y subastas, hacer propuestas y aceptar adjudicaciones;
10. Aceptar a beneficio de inventario y repudiar herencias y legados;
11. Contratar, modificar, rescindir y liquidar seguros de toda clase;
12. Operar en cajas oficiales, cajas de ahorros y bancos, incluso en el Banco de España, y sus sucursales, haciendo todo cuanto la legislación y prácticas bancarias permitan; seguir, abrir y cancelar cuentas y libretas de ahorro, cuentas corrientes y de crédito y cajas de seguridad;
13. Librar, aceptar, endosar, cobrar, intervenir y negociar letras de cambio y otros efectos;
14. Comprar, vender, canjear y pignorar valores y cobrar sus intereses, dividendos y amortizaciones; concertar pólizas de crédito, ya sean personales o con pignoración de valores, con bancos y establecimientos de crédito, incluso con el Banco de España y sus sucursales, firmando los oportunos documentos, y
15. Modificar, transferir, cancelar, retirar y constituir depósitos de efectivo o valores provisionales o definitivos.
Para la enajenación o establecimiento de gravamen sobre el patrimonio inmobiliario, la Presidencia deberá tener la previa autorización de la Asamblea General. Para la realización de gastos no contemplados en el presupuesto aprobado o para aquellos otros que originen desviaciones presupuestarias, la Presidencia deberá obtener el acuerdo de la Junta de Gobierno.
h) 1. Instar actas notariales de todas clases y hacer, aceptar y contestar notificaciones y requerimientos notariales;
2. Comparecer ante centros y Organismos del Estado y de las comunidades autónomas, provincia y municipio, Jueces, Tribunales, Fiscalías, sindicatos, delegaciones, comités, juntas, jurados y comisiones, y en ellos, instar, seguir y terminar como actor, demandado o en cualquier otro concepto, toda clase de expedientes, juicios y procedimientos civiles, penales, administrativos, contencioso-administrativos, gubernativos, laborales, de todos los grados, jurisdicciones e instancias, elevando peticiones y ejerciendo acciones y excepciones en cualesquiera procedimientos, trámites y recursos, incluso de casación; prestar cuando se requiera la ratificación personal; otorgar poderes con las facultades de detalle; revocar poderes y sustituciones;
3. Interponer toda clase de recursos ante la Administración del Estado, comunidades autónomas, provincia o municipio, a petición de la Junta de Gobierno del Colegio respectivo;
4. Otorgar poderes o delegar todas o algunas de las facultades que le corresponden a uno o varios miembros de la Junta de Gobierno, y
5. Aceptar, desempeñar y renunciar mandatos y poderes de los Colegios Oficiales de Diplomados en Trabajo Social y Asistentes Sociales.
i) Designar al instructor de cuantos expedientes informativos o sancionadores se instruyan contra los miembros de los órganos de gobierno del Consejo.
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Proeli/es/rd/2014/10/10/877#art-15