Capítulo CAPÍTULO IISecc. Sección 5.ª Procedimiento electoral de la Presidencia y miembros de la Junta de Gobierno

Art. 23

En vigor desde 26 oct 2014
La Presidencia y los restantes miembros de la Junta de Gobierno cesarán en los siguientes supuestos: a) Terminación del mandato. b) Renuncia del interesado. c) Condena por sentencia firme que lleve aparejada inhabilitación para cargos públicos. d) Sanción disciplinaria por infracción muy grave. e) Pérdida de las condiciones de elegibilidad expresadas en el artículo 16. f) Moción de censura aprobada conforme a estos Estatutos. Los miembros de la Junta de Gobierno, podrán además, ser cesados a petición de cualesquiera de las personas que la integran o de la Presidencia del Consejo por inasistencia injustificada al cuarenta por ciento de las reuniones convocadas en un año.
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eli/es/rd/2014/10/10/877#art-23

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