Capítulo CAPÍTULO IISecc. Sección 5.ª Procedimiento electoral de la Presidencia y miembros de la Junta de Gobierno

Art. 17

En vigor desde 26 oct 2014
Tendrán derecho a voto para la elección de los cargos de la Junta de Gobierno: a) Para la elección de la Presidencia, todas las personas que ostenten el cargo de la Presidencia de los Colegios Oficiales de Diplomados en Trabajo Social y Asistentes Sociales, a excepción de la Presidencia saliente para el caso de que se presente a reelección. b) Para la elección de la Vicepresidencia, Secretaria General, Tesorería y Vocales, la Asamblea General del Consejo General, con excepción de las personas que ostenten el cargo de la Presidencia de los Consejos Autonómicos que forman parte de la misma con voz pero sin voto.
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eli/es/rd/2014/10/10/877#art-17

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