Capítulo CAPÍTULO IISecc. Sección 5.ª Procedimiento electoral de la Presidencia y miembros de la Junta de Gobierno

Art. 21

En vigor desde 26 oct 2014
1. La elección de la Presidencia del Consejo General se efectuará a continuación y en la misma sesión extraordinaria de la Asamblea General convocada para la elección de los miembros de la Junta de Gobierno del Consejo General. 2. La Presidencia del Consejo General será elegida de entre las candidaturas directamente presentadas para dicho cargo que reúnan los requisitos previstos en el artículo 16 de estos Estatutos. 3. La votación será personal y secreta, correspondiendo a todas las Presidencias de los Colegios de Trabajo Social sin que se admita la representación regulada en el artículo 8 de los presentes Estatutos. 4. Finalizada la votación, se procederá a la apertura de la urna y a la lectura en voz alta de los votos. Terminado el escrutinio de los mismos, se proclamará como Presidencia electa a la persona candidata que haya obtenido mayor número de votos o en caso de empate la de mayor antigüedad colegial. 5. Proclamado el resultado del escrutinio, la Presidencia electa tomará posesión del cargo ante la Asamblea General.
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eli/es/rd/2014/10/10/877#art-21

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