Capítulo CAPÍTULO II›Secc. Sección 3.ª De la Junta de Gobierno
Art. 13
En vigor desde 26 oct 2014
Son funciones de la Junta de Gobierno:
a) Velar por el cumplimiento y ejecución de los acuerdos adoptados por la Asamblea General y dictar a tal efecto las normas y órdenes precisas, así como promover técnicamente las iniciativas que le encomiende dicha Asamblea.
b) Fijar el orden del día de las sesiones de la Asamblea General, pudiendo incluir en el mismo las propuestas que efectúen por escrito los Colegios y Consejos Autonómicos de Colegios.
c) Presentar para su aprobación por la Asamblea General el plan anual de actuación, los presupuestos generales y su liquidación y la memoria anual del Consejo General.
d) Redactar el proyecto de Reglamento de régimen interior del Consejo General y sus modificaciones para su posterior aprobación por la Asamblea General.
e) Conocer los proyectos de reforma de los Estatutos del Consejo General, de los Estatutos Generales de los Colegios Oficiales y del Código Deontológico de la profesión de ámbito estatal antes de su aprobación por la Asamblea General.
f) Proponer, promover y realizar trabajos de investigación de interés general para la profesión, así como acciones formativas en todos los campos y sectores de la actividad profesional, en el marco del plan anual de actuación.
g) Promover y organizar congresos, jornadas, reuniones o seminarios de carácter nacional o internacional que redunden en beneficio de la profesión.
h) Gestionar las publicaciones del Consejo General e impulsar la elaboración de documentos de divulgación directamente relacionados con la profesión.
i) Informar a los Colegios Oficiales y Consejos Autonómicos de Colegios sobre temas de interés general y dar respuesta a las consultas que éstos planteen.
j) Promover y potenciar la coordinación entre los Colegios.
k) Impulsar y ejecutar cuantas actuaciones sean necesarias en el ámbito estatal, en el de la Unión Europea y en el de los restantes ámbitos internacionales, tendentes a lograr un mayor conocimiento y prestigio de la profesión.
l) Defender los intereses profesionales y combatir el intrusismo profesional en el ámbito estatal.
m) Ejercer la potestad disciplinaria en los casos previstos en estos Estatutos.
n) Desarrollar todas aquellas funciones del Consejo General que no estén atribuidas a la Asamblea General y las que expresamente le sean delegadas por parte de la misma.
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Tus anotaciones
Proeli/es/rd/2014/10/10/877#art-13