Capítulo CAPÍTULO III

Art. 21

En vigor desde 24 oct 2026
1. En el Instituto Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo, O.A., M.P., existirá una base de datos de empresas con riesgo por amianto. 2. Para el adecuado cumplimiento del apartado anterior y de las funciones que el artículo 8 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, atribuye al Instituto Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo, O.A., M.P., las autoridades laborales de las comunidades autónomas remitirán al citado Instituto copia de: a) Todo asiento practicado en sus respectivos registros. b) Las resoluciones de aprobación de los planes de trabajo, así como toda la información relativa a los anexos IV y VI de las empresas inscritas en su territorio. 3. Los registros de las Administraciones competentes en la materia se encontrarán actualizados y serán interoperables para que todas puedan tener acceso a la información que contienen. 4. Las Administraciones competentes mantendrán actualizada una lista pública de las empresas inscritas en sus Registros de empresas con riesgo por amianto que cuenten con, al menos, un plan de trabajo aprobado.
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eli/es/rd/2026/10/21/847#art-21

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