Capítulo CAPÍTULO III›Secc. Sección 2.ª Régimen de trabajo de las secciones
Art. 22
En vigor desde 2 oct 2015
1. El Presidente de la Comisión encargará por escrito la elaboración de una propuesta normativa o informe a la correspondiente Sección, ponencia o grupo de trabajo. En el escrito se harán constar el objeto del encargo, el plazo máximo en que el resultado deba ser entregado, los vocales que integrarán la correspondiente ponencia o grupo de trabajo y, en su caso, los criterios, bases o directrices, así como los documentos de trabajo pertinentes.
2. El plazo de entrega se fijará teniendo en cuenta la especial complejidad o dificultad técnica del trabajo encargado, así como, en su caso, la premura que imponga el cumplimiento de los programas o compromisos normativos. El encargo deberá ejecutarse dentro del plazo máximo determinado al objeto.
3. Comunicado el encargo realizado por el Presidente de la Comisión, el Presidente de la Sección encargará la elaboración de un borrador de propuesta normativa, dictamen o informe al vocal o vocales que considere adecuados, y que actuarán como ponentes.
4. Una vez que el Presidente de la Sección reciba el borrador de propuesta, dictamen o informe encargado, se remitirá una copia a los vocales integrantes de aquella, a fin de que, en el plazo que al efecto señale, presenten por escrito y de forma razonada las enmiendas que consideren oportunas. El borrador y las enmiendas serán objeto de debate en las reuniones posteriores de la Sección.
5. En el seno de las Secciones, ponencias o grupos de trabajo se podrá acordar la audiencia de representantes de los sectores sociales, profesionales o económicos, cuyos derechos o intereses puedan verse singularmente afectados por la propuesta normativa o informe de que se trate.
6. Finalizado el procedimiento de elaboración del correspondiente trabajo y aprobado por el órgano encargado, el Secretario general expedirá certificación de tales extremos y dará traslado de la misma, junto con el informe o propuesta objeto del encargo, al Presidente de la Comisión.
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Proeli/es/rd/2015/09/28/845#art-22