Capítulo CAPÍTULO IIISecc. Sección 2.ª Régimen de trabajo de las secciones

Art. 23

En vigor desde 2 oct 2015
1. Las Secciones de la Comisión General de Codificación serán convocadas por el Presidente correspondiente, a través de su secretario y con una antelación mínima de cuarenta y ocho horas a la fecha prevista para la celebración de la reunión. 2. En la convocatoria figurará el orden del día, lugar fecha y hora de la sesión, así como copia de la propuesta, dictamen o informe que, en su caso, se someta a su consideración, con indicación de la forma y plazo de presentación y admisión de enmiendas. La convocatoria, así como las demás comunicaciones o remisión de documentos entre la secretaría general de la Comisión y las Secciones, ponencias o grupos de trabajo se realizarán por medios electrónicos.
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eli/es/rd/2015/09/28/845#art-23

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