Capítulo CAPÍTULO IIISecc. Sección 1.ª Régimen de la comisión

Art. 17

En vigor desde 2 oct 2015
1. La Comisión Permanente la componen el Presidente de la Comisión General de Codificación, el Vicepresidente, los Presidentes de Sección y el Secretario general. 2. Asimismo, se incorporarán a las reuniones de la Comisión Permanente con voz y voto aquellos vocales de la Comisión General de Codificación acreditados en cada caso por el Presidente en razón a su participación en los asuntos que formen parte del orden del día de la reunión correspondiente. 3. Los acuerdos se adoptarán por mayoría de votos de los asistentes a la sesión, con el voto dirimente, en su caso, del Presidente. 4. La Comisión Permanente se reunirá como mínimo una vez al año para la apertura del curso, a menos que esta tuviere lugar mediante Pleno convocado al efecto, y para aprobar la «Memoria de actividades» del curso anterior, que será formulada por el Secretario general. 5. Corresponde a la Comisión Permanente coordinar las tareas de preparación de textos normativos entre las distintas Secciones, ponencias y grupos de trabajo cuando así lo requiera la materia de que se trate.
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eli/es/rd/2015/09/28/845#art-17

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