Capítulo CAPÍTULO IIISecc. Sección 2.ª Régimen de trabajo de las secciones

Art. 26

En vigor desde 2 oct 2015
1. Los acuerdos serán adoptados por mayoría de votos de los asistentes, decidiendo, en caso de empate, el voto del Presidente. 2. Podrán formularse votos particulares por los vocales cuando discrepen del acuerdo mayoritario, siempre que se anuncien antes de ser levantada la sesión y sean formulados por escrito en el plazo de cuarenta y ocho horas. Al voto anunciado podrán adherirse los vocales que hayan disentido del parecer de la mayoría. 3. Los vocales que, sin discrepar del parecer mayoritario, deseen dejar constancia de criterios adicionales o complementarios podrán formular votos concurrentes, cumpliendo las condiciones indicadas en el apartado precedente.
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eli/es/rd/2015/09/28/845#art-26

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