Capítulo CAPÍTULO IIISecc. Sección 2.ª Régimen de trabajo de las secciones

Art. 24

En vigor desde 2 oct 2015
1. Las enmiendas no serán tomadas en consideración si no han sido presentadas dentro del plazo señalado al efecto por el Presidente de la Sección, y deberán estar escritas, firmadas y razonadas. 2. La secretaría de la Sección, con la conformidad de su Presidente, dará traslado a los vocales de las enmiendas presentadas por escrito y con la suficiente antelación.
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eli/es/rd/2015/09/28/845#art-24

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