Capítulo CAPÍTULO III›Secc. Sección 2.ª Régimen de trabajo de las secciones
Art. 25
En vigor desde 2 oct 2015
1. Constituida válidamente la sesión, el Presidente procederá a su apertura. Los debates sobre los informes o propuestas normativas se ceñirán estrictamente al texto objeto de la sesión y a las enmiendas presentadas con arreglo al artículo anterior.
2. Durante el desarrollo del debate, el Presidente de la Sección ejercerá las atribuciones que le confiere el artículo 9 y otorgará los turnos de intervención de réplica y dúplica a los vocales ponentes y enmendantes, pudiendo limitar el número y duración de los mismos.
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Tus anotaciones
Proeli/es/rd/2015/09/28/845#art-25